AGENCIA DE PRUEBAS - Agencia de viajes Castellón

PROGRAMA BONO VIAJE COMUNITAT VALENCIANA.

Solicitud de inscripción en el PROGRAMA BONO VIAJE COMUNITAT VALENCIANA.

  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de inscripción en el PROGRAMA BONO VIAJE COMUNITAT VALENCIANA.

    Objeto del trámite

    Incentivar la demanda de servicios turísticos prestados en la Comunitat Valenciana en periodos de estacionalidad, buscando con ello paliar las consecuencias económicas y sociales generadas por la COVID-19 sobre el sector turístico valenciano y prolongar la actividad y el empleo, mediante el PROGRAMA BONO VIAJE COMUNITAT VALENCIANA

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Las personas físicas mayores de edad que estén empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana.

    Requisitos

    1. Podrán solicitar la inscripción en el PROGRAMA BONO VIAJE COMUNITAT VALENCIANA las personas que reúnan los siguientes requisitos:

    - Ser mayor de edad.

    - Estar empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana.

    2. Cada persona física únicamente podrá solicitar una ayuda por cada uno de los periodos indicados en el artículo 7 del Decreto 156/2020, de 16 de octubre.

    3. La inscripción no es la solicitud de la ayuda. Para solicitar la ayuda deberá formalizarse una reserva en establecimientos de alojamiento turístico o agencia de viajes adheridos al programa, en el plazo de 7 días naturales desde la fecha de remisión de la comunicación correspondiente por Turisme Comunitat Valenciana. Si no se formaliza una reserva en el plazo señalado, se anulará la inscripción.

    3. REQUISITOS DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS OBJETO DEL PROGRAMA BONO VIAJE:
    Podrán ser objeto de subvención con cargo al Programa:
    3.1. Por parte de los ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
    * Estancia mínima de 2 noches consecutivas en el mismo alojamiento turístico adherido al Programa.

    * Otros servicios prestados directamente por estos tales como:

    - Manutención, siendo como máximo de media pensión.
    - Otros servicios prestados con medios propios del establecimiento:
    - Servicio de salud y bienestar.
    - Servicios deportivos.
    - Excursiones y actividades de animación.
    - Aparcamiento

    NO SON SUBVENCIONABLES LOS GASTOS RELATIVOS A:
    - Consumo en el bar
    - Consumo de bebidas alcohólicas
    - TV de pago

    3.2. Por parte de las AGENCIAS DE VIAJES
    * Además de los servicios contemplados en el punto 3, que en el caso de la estancia mínima de 2 noches consecutivas resulta obligatorio como servicio a incluir.
    * Otros servicios turísticos prestados en la Comunitat Valenciana durante la duración de la estancia.

    NO SON SUBVENCIONABLES: Los gastos de cambios, de anulación, ni de cancelación de la reserva o servicios contratados.

  • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

    NO HAY TASAS

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    -PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA BONO VIAJES COMUNITAT VALENCIANA

    Es el de tramitación en régimen de concesión directa, siendo el ÚNICO CRITERIO DE OTORGAMIENTO EL ORDEN DE FORMALIZACIÓN DE LA SOLICITUD,hasta agotar la dotación presupuestaria disponible de acuerdo con lo establecido en el artículo 168.1.C), de la LHP.

    IMPORTE DE LA AYUDA

    1. El importe de las ayudas será del 70% DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS OBJETO DE LA AYUDA, incluido el IVA, hasta un MÁXIMO de 600 euros por ayuda concedida.

    2. El importe de la ayuda concedida será deducido a la persona beneficiaria, por los alojamientos turísticos y agencias de viaje adheridos al Programa, en la factura correspondiente a los servicios objeto de bonificación. La ayuda concedida será aplicada sobre el coste total de la factura, IVA incluido.

    Una vez prestado el servicio a subvencionar, el pago de la ayuda se realizará por Turisme Comunitat Valenciana a los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes una realizada la justificación conforme a lo señalado en este artículo 12 del Decreto 156/2020, de 16 de octubre.

    5. Efectuado el pago, Turisme Comunitat Valenciana lo comunicará a los beneficiarios.

    6. Turisme Comunitat Valenciana se reserva el derecho de remitir a la persona beneficiaria los justificantes remitidos por el alojamiento turístico o la agencia de viaje a fin de comprobar que no existen errores en las mismas y que se ajusta a la ayuda concedida.

    COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS.

    1. Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra que con el mismo objeto pudiera recibir la persona solicitante.

    2. El importe conjunto de las ayudas, subvenciones o recursos públicos que con este objeto pudiera recibir la persona solicitante no podrá superar el precio de los servicios subvencionados. En el caso de que así fuere, se procederá a reintegrar la cantidad que exceda del mismo.

    3. Las personas beneficiarias deberán comunicar a Turisme CV la percepción de otras subvenciones o ayudas que hayan podido percibir con el mismo objeto, en cuanto sean conocedoras de su concesión.

    4. Seran compatibles las ayudas concedidas por Turisme Comunitat Valenciana al mismo beneficiario en periodos diferentes de aplicación del Programa. No así en el mismo periodo, pues solo se puede recibir una ayuda de este Programa por periodo.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    La inscripción podrá solicitarse durante toda la vigencia del Programa y desde que Turisme Comunitat Valenciana haya habilitado el sistema telemático para ello.

    Se establece un plazo de inscripción para cada periodo del Programa, siendo los siguientes:

    a) Primer periodo (plazo de inscripción ya cerrado).

    b) Segundo periodo (plazo de inscripción ya cerrado).

    c) Para el periodo que se INICIA el 15 de septiembre de 2021 y CONCLUYE el 31 de diciembre de 2021:

    EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN se iniciará a las 12:00 h. del 15 de septiembre y concluirá a las 23:59 h.del 1 de noviembre de 2021.

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    OBLIGATORIO:

    - FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA BONO VIAJE COMUNITAT VALENCIANA, debidamente cumplimentada y firmada por medios electrónicos por la persona solicitante, y si es el caso por la persona representante.

    SÓLO EN CASO DE QUE SE OTORGUE LA REPRESENTACIÓN:

    - FORMULARIO DE OTORGAMIENTO DE LA REPRESENTACIÓN PARA LA REALIZACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA BONO VIAJE COMUNITAT VALENCIANA, debidamente cumplimentada y firmada por la la persona solicitante, y si es el caso por la persona representante. No es necesaria la firma por medios electrónicos

    Impresos asociados

    SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA BONO VIAJE COMUNITAT VALENCIANA

    OTORGAMIENTO DE LA REPRESENTACIÓN PARA LA REALIZACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA BONO VIAJE COMUNITAT VALENCIANA

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    1. INSCRIPCIÓN

    Se realiza por medios telemáticos a través del enlace de tramitar con certificado de éste trámite.

    ¿QUIÉN PUEDE REALIZAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN?

    1. La persona interesada directamente, la persona interesada mediante representación de una persona física o a través de los establecimientos de alojamiento turístico o agencia de viaje adheridos al Programa BONO VIAJE COMUNITAT VALENCIANA.

    2. TIPOS DE REPRESENTACIÓN EN ESTE TRÁMITE

    A. SI LA PERSONA INTERESADA NO TIENE CERTIFICADO ELECTRÓNICO.

    Dos opciones:

    1. La persona interesada podrá realizar la inscripción a través de los establecimientos de alojamiento turístico o agencia de viaje adheridos al Programa Bono Viaje Comunitat Valenciana, por lo que la persona interesada DEBERÁ OTORGAR la REPRESENTACIÓN al establecimiento de alojamiento turístico o agencia adheridos para que TRAMITE SU INSCRIPCIÓN y, asimismo, DEBERÁ OTORGAR la REPRESENTACIÓN al establecimiento o agencia en el que FORMALICE LA RESERVA OBJETO DE LA AYUDA para formalizar su solicitud de ayuda.

    2. La persona interesada PODRÁ OTORGAR SU REPRESENTACIÓN a una persona física que SÍ tiene certificado electrónico para que pueda realizar la inscripción, siempre que quede acreditada el otorgamiento de la representación mediante el FORMULARIO DE OTORGAMIENTO DE LA REPRESENTACIÓN debidamente cumplimentado y firmado.

    Será ésta persona física, quién en representación de la persona interesada, a su vez DEBERÁ OTORGAR la REPRESENTACIÓN al establecimiento de alojamiento turístico o agencia adheridos para que TRAMITE la INSCRIPCIÓN de la persona interesada y, asimismo, ésta persona física DEBERÁ OTORGAR la REPRESENTACIÓN de la persona interesada al establecimiento o agencia en el que FORMALICE LA RESERVA OBJETO DE LA AYUDA para formalizar su solicitud de ayuda.

    B. EN CASO DE TENER CERTIFICADO ELECTRÓNICO LA PERSONA INTERESADA.

    Si la persona interesada SÍ tiene certificado electrónico, al cumplimentar el formulario FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA BONO VIAJE COMUNITAT VALENCIANA, en su APARTADO E, deberá marcar la casilla en la que otorga su representación al establecimiento de alojamiento turístico o agencia adheridos con el que formalice la reserva objeto de la ayuda para formalizar su solicitud de ayuda.

    3. FORMALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN

    3.1 La formalización de la inscripción se producirá con la admisión de la misma por Turisme Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que se puedan efectuar las comprobaciones oportunas por parte de Turisme Comunitat Valenciana, respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos.

    3.2 Una vez efectuada la inscripción, se asignará un código promocional a la persona solicitante con el que se queda confirmada su inscripción en el Programa y le habilita para realizar las gestiones necesarias para solicitar la concesión de la ayuda y determinar su cuantía.

    3.3 La inscripción no es la solicitud de la ayuda.

    Para solicitar la ayuda deberá formalizarse una reserva en establecimientos de alojamiento turístico o agencia de viajes adheridos al programa, en el plazo de 7 días naturales desde la fecha de remisión de la comunicación correspondiente por Turisme Comunitat Valenciana. SI NO SE FORMALIZA UNA RESERVA EN EL PLAZO SEÑALADO, SE ANULARÁ LA INSCRIPCIÓN.

    4. ¿QUÉ SUCEDE SI.....?

    - NO SE FORMALIZA LA RESERVA

    Si la reserva no se formaliza en un establecimiento de alojamiento turístico o agencia de viajes adherido al programa en el plazo de 7 días naturales desde la remisión a favor de la persona solicitante del Código Promocional, la inscripción en el Programa quedaría anulada automáticamente.

    - SI POR NO DISPONIBILIDAD DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO NO SE LE PUEDE ASIGNAR UN CÓDIGO PROMOCIONAL EN EL PROGRAMA BONO VIAJE A LA PERSONA SOLICITANTE.

    a) Se le confirmará por correo electrónico el registro de su inscripción y su inclusión en lista de espera.

    b) Una vez el sistema informático de Turisme Comunitat Valenciana le asigne un número de código promocional, deberá proceder conforme a lo establecido en el punto 11 del Decreto 156/2020, de 16 de octubre.

    c) Si concluido el periodo para el que había cursado la inscripción en el Programa, y por tanto la solicitud de ayuda, no se le hubiera asignado un código promocional mantendrá, si así lo expresa, su inscripción para el siguiente periodo, manteniendo el orden. Las nuevas inscripciones y solicitudes se incorporarán en orden tras las personas beneficiarias que no han obtenido código promocional en el periodo anterior.

    - SI HA CONCLUIDO EL PERÍODO Y NO SE HA ASIGNADO CÓDIGO PROMOCIONAL EN EL PROGRAMA BONO VIAJE A LA PERSONA SOLICITANTE.

    La persona solicitante mantendrá, si así lo ha manifestado de forma expresa en su formulario de inscripción, la vigencia de dicha inscripción para el siguiente periodo del Programa, manteniendo el orden de espera que le ha sido asignado. Las nuevas solicitudes de inscripción se incorporarán al Programa en orden tras las personas ya inscritas y que no han obtenido Código Promocional en el periodo anterior.

    - EN EL SUPUESTO DE QUE, OBTENIDO UN CÓDIGO PROMOCIONAL, ESTE HUBIERA SIDO ANULADO POR NO HABER FORMALIZADO RESERVA EN PLAZO.

    La persona solicitante podrá volver a inscribirse en el Programa BONO VIAJE COMUNITAT VALENCIANA para el mismo periodo, pero su orden se ajustará al momento de registro de la nueva inscripción.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:

    https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=TURISME_BONO&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=21266

    Tramitación

    A. TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LA SOLICITUD

    1.Antes de empezar la tramitación de su solicitud, se recomienda comprobar el cumplimiento de los requisitos de SISTEMA OPERATIVO DEL ORDENADOR, NAVEGADOR Y CERTIFICADO DIGITAL para poder realizar la tramitación electrónica, en el siguiente enlace web:

    https://www.gva.es/es/web/administracion-online/faqs-servicis-en-linia/ajuda

    En caso de necesitar ayuda, por favor notifíquelo a través de correo electrónico:

    - Si son consultas funcionales: prop@gva.es

    - Si son incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

    Con la finalidad de poder agilizar la resolución de su problema, le recomendamos que al remitir el correo incorpore la siguiente información:

    · Nombre del Trámite o servicio al que está accediendo (en este caso PROGRAMA BONO VIAJE COMUNITAT VALENCIANA)
    · Captura de la pantalla en el momento que no avanza o se queda bloqueado, día y hora aproximada del intento de acceso.
    · Sistema operativo y navegador (incluida la versión) que está utilizando
    · Modo de acceso de seleccionado (Certificado o Cl@ve) y el tipo de identificación utilizado detallando si accede con DNIe, Certificado electrónico (indicando prestador), Cl@ve pin o Cl@ve permanente.

    Si accede con DNIe o Certificado electrónico de un prestador de servicios de firma, le recomendamos que compruebe la validez del certificado en la siguiente dirección:

    http://valide.redsara.es/valide/inicio.html

    Una vez pulsado el botón "Ver información ampliada" y posteriormente nos remita una captura de pantalla.


    IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación.

    La persona solicitante accede a la plataforma de tramitación electrónica, en el botón tramitar con certificado.

    B. PASOS DE LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA, son 5 pasos:

    PASO 1. DEBE SABER

    PASO 2. RELLENAR
    - Deberá cumplimentar obligatoriamente el formulario de Solicitud de inscripción en el PROGRAMA BONO VIAJE COMUNITAT VALENCIANA.

    - En caso de que otorgue su representación se deberá descargar FORMULARIO DE OTORGAMIENTO DE LA REPRESENTACIÓN PARA LA REALIZACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA BONO VIAJE COMUNITAT VALENCIANA, cumplimentarlo, y debe ser firmado por la persona solicitante de la inscripción

    -Una vez debidamente cumplimentado y firmados el formulario, se recomienda guardarlos en su ordenador para posteriormente anexarlos al trámite, en caso de ser necesario.
    - Hay campos que cargan datos que ya están en certifcado digital, se cargan automáticamente.
    - Los campos que están marcados con asterisco, son de obligada cumplimentación.

    Cuando estén todos los campos cumplimentados, haga clic en ENVIAR

    importante: En los dos formularios asociados a este trámite, es obligatorio cumplimentar todos los campos del formulario, de no hacerlo, no podrá continuar con la tramitación.

    PASO 3. ANEXAR

    Se le solicitará que anexe la documentación necesaria para la solicttud.

    PASO 4. REGISTRAR

    - Debe revisar la documentación que va a presentar teniendo en cuenta que una vez enviada no podrá modificar ningún dato.

    PASO 5. GUARDAR

    Se le proporcionará un justificante de registro firmado electrónicamente que le servirá como resguardo o justificante legal.

    Su presentación electrónica habrá finalizado.

  • Información complementaria

    CUESTIONES IMPORTANTES A SABER PARA LAS PERSONAS SOLICITANTES DE LA INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA BONO VIAJE CV:

    - El orden de formalización de solicitudes será el orden que determinará la concesión de ayudas hasta agotar la dotación presupuestaria disponible.

    - En el formulario de Solicitud de inscripción en el PROGRAMA BONO VIAJE COMUNITAT VALENCIANA, en el apartado E de DECLARACIONES RESPONSABLES la persona solicitante deberá:

    - Otorgar su representación para formalizar la solicitud de ayuda al alojamiento turístico o a la agencia de viajes con quien formalice la reserva.

    - Indicar si, en el caso de no obtener Código Promocional para el periodo en curso, desea que su inscripción se aplique al periodo siguiente del Programa.

    CÓMO PUEDEN ADHERIRSE PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA BONO VIAJE COMUNITAT VALENCIANA LOS ALOJAMIENTO TURÍSTICOS Y AGENCIAS DE VIAJES.

    1. Se podrán adherir al programa:

    - Titulares de agencias de viaje inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.

    - Titulares de establecimientos de alojamientos turísticos inscritos en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, debiendo corresponder a alguna de las siguientes modalidades: establecimientos hoteleros, bloques y conjuntos de apartamentos turísticos, campings, casas rurales, albergues y empresas gestoras de viviendas de uso turístico.

    2. La adhesión se realizará de forma telemática en el sitio web:

    https://bonoviajecv.gva.es/registroEmp.aspx

    3. PROTECCIÓN DE DATOS

    La presentación de una solicitud al programa «Bono Viaje Comunitat Valenciana» conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. (ver artículo 11 del Decreto 156/2020, de 16 de octubre).

    **********************************************************************
    - Página web de BONO VIAJE Comunitat Valenciana, disponible en el enlace:

    https://bonoviajecv.gva.es/

    -Teléfonos de atención:

    PERSONAS SOLICITANTES DEL BONO:960 992 778

    EMPRESAS QUE SE QUIERAN ADHERIR O QUE YA ESTÉN ADHERIDAS: 960 992 779

    - Correo electrónico: bonoviajeCV.gva@tragsa.es


    - Información para la persona solicitante de la inscripción en el Programa Bono Viaje Comunitat Valenciana (Tercer período):
    1.Una vez se ha registrado la solicitud, la persona solicitante recibe un correo en el que se le indica su posición en la lista de espera.
    2.Debido al volumen de personas inscritas en el Programa, en el momento de solicitar la inscripción de momento no se genera inmediatamente a su favor un Código Promocional, si así lo ha indicado en el formulario de solicitud se le incluye en la lista de espera para la obtención de éste.
    3.Pero no es posible indicar por qué número va la lista de espera asignando Códigos Promocionales.
    4.En caso de asignación de un Código Promocional se le comunicará mediante un correo electrónico a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud de inscripción.

    Obligaciones

    **OBLIGACIONES

    Cada persona solicitante ÚNICAMENTE PODRÁ SOLICITAR UNA AYUDA PARA CADA UNO DE LOS PERIODOS iindicados en artículo 8.2.a del Decreto 156/2020, de 16 de octubre. En caso contrario el programa informático le impedirá proseguir con su inscripción telemática.

    - Los servicios turísticos objeto de las ayudas de la convocatoria PROGRAMA BONO VIAJE COMUNITAT VALENCIANA deberán de ser prestados dentro de los siguientes periodos:

    a) Desde las 12:00 h. del día 20 de octubre de 2020, al 31 de diciembre de 2020.
    b) Desde el 1 de enero de 2021 al 15 de junio de 2021.
    c) Desde el 15 de septiembre de 2021 al 31 de diciembre de 2021.

    FISCALIDAD
    A efectos fiscales, el importe de la subvención es un incremento patrimonial, que tributará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18/11/03).
    - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la ley General de Subvenciones (BOE nº176, de 25.07.2006).
    - Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. DOUE-L-2013-82949
    - Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. (DOCV nº7464 de 12.02.2015).
    - Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº7500 de 08.04.2015)
    - Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº8313 de 08.06.2018).
    - Decreto 156/2020, de 16 de octubre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas del programa «Bono Viaje Comunitat Valenciana», para incentivar la demanda de servicios turísticos internos por la Covid-19. (DOGV nº8928 de 17.10.2020)

    - Instrucción, del 19 de octubre de 2020, de desarrollo y aplicación del Decreto 156/2020, de 16 de octubre, del Consell, por el cual se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa Bono Viaje Comunitat Valenciana para incentivar la demanda de servicios turísticos internos en periodos de estacionalidad ante los negativos efectos socioeconómicos ocasionados por la COVID-19. (DOGV Nº 8928, de 17/10/2020).
    - Decreto 14/2020, de 25 de octubre, del president de la Generalitat, de medidas en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y de la declaración del estado de alarma activado por el Gobierno de la Nación. (DOGV nº8936 de 25.10.2020)
    - Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. (BOE Nº282, de 25/10/2020)
    - Decreto 19/2020, de 5 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, de medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma, y prorrogada por los Decretos 16/2020, de 5 de noviembre, 17/2020, de 12 de noviembre, y 18/2020, de 19 de noviembre, del president de la Generalitat, y se adoptan nuevas medidas.(DOGV nº8968 de 05.12.2020)
    - Decreto 20/2020, de 18 de diciembre, del president de la Generalitat, que modifica el Decreto 14/2020, de 25 de octubre, del president de la Generalitat, de medidas en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y de la declaración del estado de alarma activado por el Gobierno de la Nación, y el Decreto 19/2020, de 5 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se prorrogó la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, y se adoptaron nuevas medidas. (DOGV nº8978 de 18.12.2020).
    - Decreto 1/2021, de 5 de enero, del president de la Generalitat, por el que se modifica el horario nocturno de limitación de la libertad de circulación de las personas, se prorroga la medida de restricción de la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, y se declara el confinamiento perimetral de diversos municipios. (DOGV núm. 8989 de 05.01.2021)
    - Decreto 20/2021, de 5 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 156/2020, de 16 de octubre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas del Programa «Bono Viaje Comunitat Valenciana», para incentivar la demanda de servicios turísticos internos por la Covid-19. (DOGV nº 9016 bis de 09.02.2021)
    - Instrucción, de 1 de marzo de 2021 por la que se actualiza la Instrucción de 19 de octubre de 2020 de desarrollo y aplicación del Decreto 156/2020, de 16 de octubre, del Consell, por el cual se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa Bono Viaje Comunitat Valenciana (DOGV Nº 8928, de 17/10/2020) tras la entrada en vigor del Decreto 20/2021, de 5 de febrero, del Consell (DOGV Nº 9016, de 9/2/2021), de modificación del referido Decreto 156/2020.

    Lista de normativa

    Ver La Ley 38/2003, General de Subvenciones

    Ver Real Decreto 887/2006,

    Ver Reglamento (UE) nº 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013

    Ver Ley 1/2015, de 6 de febrero

    Ver Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia,

    Ver Ley 15/2018, 7 de junio,

    Ver Decreto 156/2020, de 16 de octubre,

    Instrucción, del 19 de octubre de 2020, de desarrollo y aplicación del Decreto 156/2020, de 16 de octubre, del Consell, por el cual se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa Bono Viaje Comunitat Valenciana para incentivar la demanda de servicios turísticos internos en periodos de estacionalidad ante los negativos efectos socioeconómicos ocasionados por la COVID-19. (DOGV Nº 8928, de 17/10/2020).

    Ver Resolución de 24 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública,

    Ver Decreto 14/2020, de 25 de octubre, del president de la Generalitat,

    Ver Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,

    Ver Decreto 19/2020, de 5 de diciembre, del president de la Generalitat,

    Ver Decreto 20/2020, de 18 de diciembre, del president de la Generalitat, que modifica el Decreto 14/2020, de 25 de octubre, del president de la Generalitat,

    Ver Decreto 1/2021, de 5 de enero, del president de la Generalitat,

    Ver Decreto 20/2021, de 5 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 156/2020 de 16 de octubre, del Consell,

    Ver Instrucción, de 1 de marzo de 2021 por la que se actualiza la Instrucción de 19 de octubre de 2020 de desarrollo y aplicación del Decreto 156/2020,

    Lista de seguimiento

    22/10/2020 NOTA ACLARATORIA RESPECTO A LA UNIDAD ALOJATIVA Y FAMILIAS NUMEROSAS

    28/10/2020 NOTA INFORMATIVA sobre condicionantes que, para las personas usuarias del Programa Bono Viaje CV, tienen las medidas adicionales y la declaración del estado de alarma recientemente publicadas, en relación con las condiciones de uso y disfrute por estas de los servicios turísticos objeto del mencionado programa de incentivos a la realización de viajes turísticos por la Comunitat Valenciana.

    Enlace al listado de empresas turísticas ya adheridas al BONO VIAJE CV (con opción de buscador)

  •  

    La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

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